
Estatutos
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE,
NATURALEZA, DOMICILIO Y RESIDENCIA.
ARTICULO 1.
El SINDICATO
DE SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA
GOBERNACION DEL ATLANTICO Y DE ENTIDADES TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO – SINTRAGOBER, el cual se constituye como una
organización sindical de industria, la cual estará integrada por funcionarios,
temporales, contratistas, pensionados y cesantes que tengan
vinculo, y hayan tenido vínculo con la Gobernación del Atlántico y otras
entidades del estado con la misma actividad: servir y desarrollar funciones al
servicio de los ciudadanos del Atlántico, que funcionará de conformidad con la
Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones
pertinentes sobre la materia.
ARTICULO 2.
El domicilio principal del SINDICATO DE SERVIDORES Y
TRABAJADORES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO Y DE ENTIDADES TERRITORIALES DEL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – SINTRAGOBER, es en el distrito
de Barranquilla, departamento del Atlántico de acuerdo con la ley 50 de 1990 en
su artículo 55, los fundamentos para crear seccionales en distintos municipios
a la sede principal.
ARTICULO 3. La residencia de la junta directiva principal del sindicato está en la calle 40 entre carrera 45 y 46 edificio de la gobernación del atlántico piso 9
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES
DEL SINDICATO.
ARTICULO 4. Los fines principales del sindicato son los siguientes:
a) Estudiar los sistemas de protección y de prevención d accidentes y demás condiciones de trabajo referente a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.
b) Procurar el acercamiento entre el patrón y sus trabajadores sobre base de justicia, de mutuo respeto y subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de métodos peculiares de la respectiva e incremento de la economía general.
c) Garantizar el cumplimiento de los deberes por parte de sus asociados y ejercer los derechos acciones que de ellos nazcan.
d) Asesorar a sus asociados en la defensa de sus derechos emanados de un contrato autoridad administrativa, ante el patrón o ante terceros.
e) Representar en juicios ante cualquier organismo, los intereses económicos comunes o generales de los asociados o representar esos mismos intereses ante los patrones o terceros en caso de conflictos que no se hayan podido resolver por arreglo directo, procurando la conciliación.
f) Promover la educación técnica de sus miembros.
g) Promover la creación o fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos o auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitaciones, hospitales campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y prevención contemplados en los estatutos.
h) Servir de intermediario para la administración y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precios populares.
i) Adquirir a cualquier titulo los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.
ARTICULO5. Correspondiente también al sindicato.
a) Presentar peticiones relativas a las condiciones de trabajo, conciliar las diferencias con el patrón, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley a un procedimiento o que no hayan podido ser resueltas por otros medios.
b) Adelantar la tramitación legal de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deben negociarlas y nombrar a los conciliadores y árbitros a que haya lugar.
c) Someter al árbitro todos los conflictos de trabajo que no se resuelvan por arreglo directo o por conciliaciones y aceptar el fallo del tribunal especial que integra de
conformidad con la ley.
ARTICULO6. Para ser miembro del sindicato se requiere.
a. ser mayor de 14 años.
b. solicitar por escrito la admisión y la autorización del descuento de la cuota ordinaria de acuerdo con los estatutos.
c. ser funcionario público de la gobernación del atlántico, temporal, o contratista
d. pagar las cuotas de admisión de que trata el artículo 43 de los estatutos.
CAPITULO
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 7. Son obligaciones de cada uno de los afiliados:
a.Cumplir
fielmente los presentes estatutos y las órdenes emanadas de la asamblea general
y de la junta directiva que se relacione exclusivamente con la función legal
social del sindicato.
b. Concurrir puntualmente a las sesiones de la asamblea general, y de las comisiones, cuando forma parte de estas últimas.
c. Conservar buena conducta y proceder lealmente
con sus compañeros de trabajo, por ningún motivo conspirar o agredir
físicamente o verbalmente o palabras soeces a sus compañeros de trabajo.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 8. La reunión de todos los afiliados o de la mayoría, que en ningún caso será inferior a la mitad mas uno, constituye asamblea general, que es la máxima
autoridad del sindicato, y en sus reuniones solamente se computaran los votos
de los afiliados presentes.
ARTICULO 9.
La asamblea general se reunirá ordinariamente cada seis meses, y
extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva, por el fiscal
en el caso del que se hable más adelante, o por un número no inferior a
veinticinco (25) afiliados, indicando hora, fecha, lugar y tema a tratar.
PARAGRAFO 1.
Para que el fiscal y el número de afiliados que se acuerden en el presente
artículo pueden hacer uso de la atribución consignada en el, deben previamente
hacerle saber por escrito a la junta directiva.
PARAGRAFO 2. Será nula la reunión de la asamblea general en la cual no se haya verificado el llamado a lista del personal asistente.
ARTICULO 10. Si llegada la hora fijada en la convocatoria no se constituye el quórum
reglamentario, habrá una espera de 20 minutos, si transcurridos estos no se constituye el quórum este hará con el 25% de sus afiliados y será de carácter
deliberatorio.
ARTICULO 11. Son atribuciones privadas o indelegables de la asamblea general:
a. Elección de la junta directiva para un periodo de cuatro (4) años.
b. La modificación de los estatutos.
c. La fusión con otros sindicatos.
d. La afiliación a organizaciones sindicales segundo, terceros o el retiro de
ellas.
e. La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y
destitución de cualquier directiva, en los casos previstos por los estatutos y
la ley.
f. La fijación de cuotas extraordinarias.
g. La aprobación del presupuesto general.
h. La determinación de la cuantía de la caución del tesorero.
i. La refrendación de todo gasto mayor que exceda 6 veces el salario
mínimo legal vigente, sin pasar de 10
veces el salario mínimo mensual vigente y que no estén previstos, necesitan
además la refrendación de la asamblea general con el voto de la mayoría
absoluta de los afiliados.
PARAGRAFO1. La facultad a que se refiere el literal e) de este articulo no comprende la provisión de la dignidad sindical que el directivo ocupa dentro de la junta directiva .Esta ultima atribución corresponde a la junta directiva, conformé al
Artículo 391 del código sustantivo del trabajo.
ARTICULO 12 .Toda reforma estatutaria tendrá que ser remitidas al
Ministerio de trabajo por conducto de la división de asuntos sindicales para su conocimiento.
ARTICULO 13.
En las reuniones de asamblea general cualquiera de los miembros tiene
derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que estén
presentas en el momento de tomarse una determinación y a pedir
que la votación sea secreta. La no aceptación de esta solicitud vieja de nulidad esta votación.
ARTICULO14. El sindicato tendrá una junta directiva de cinco principales y cinco suplentes, secretarias las cuales estarán integradas así
PRINCIPALES. Presidente, vicepresidente, secretario general, tesorero, fiscal.
SUPLENTES O SECRETARIAS. Como lo estime necesario la junta directiva, secretario de educación, asistencia social, organización y propaganda,
cooperativismo y deportes ,solo gozaran de fuero sindical ,los
cinco principales y suplentes los dos de la junta de reclamos y los trabajadores que por su condición sindical hayan ganado la garantía en pacto convencional ,adherentes , circunstancial.
PARAGRAFO. Será considerado dimitente todo miembro de la junta directiva que habiendo sido convocado ,faltare de tres veces consecutivamente a las secciones de esta junta sin justa causa .
ARTICULO15. Para ser miembro de la junta directiva se requiere
A)
Ser colombiano o extranjero
B) Ser miembro del sindicato
C) Tener cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso, en
cuanto al extranjero exhibir el documento que lo acredita legalmente en el
país.
D) ser funcionario de la gobernación del atlántico, temporal o contratista o
cesante
E) Estar afiliado a la organización y tener de antigüedad más de 6 meses
ARTICULO 16. La elección de la junta directiva se hará siempre por votación secreta de papeles escritas y aplicando siempre el sistema de cociente electoral para asegurar la representación de las minorías o pena de nulidad.
La junta directiva una vez instalada, procederá a elegir sus dignatarios. En
todo caso el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción
minoritaria. El periodo de la junta directiva será cuatro (4) año.
ARTICULO 17.
Pueden formar parte de la junta directiva del sindicato y ser designados
funcionarios del mismo, los afiliados
de planta de la gobernación , temporales o contratistas que
por razón de sus cargos en la empresa, tengan funciones de dirección, de
confianza personal, gerente, subgerente, administradores, jefes de personal,
secretarios privados, directores departamentales, ingenieros, jefes, asesores
jurídicos, directores técnicos, fundamentados en la libertad sindical,
constitución política ya que en ella no existe ninguna restricción, SENTENCIA
C-593 DE DICIEMBRE 14-1993.
Cada solicitud de afiliación será aprobada o desaprobada por la junta
directiva en un plazo no máximo a quince días calendario.
ARTICULO 18. Los miembros de la junta directiva deberán entrar en el ejercicio de sus cargos una vez se haga el respectivo depósito de la junta directiva ante el Ministerio de trabajo.
PARAGRAFO:
directivo
que por uso de sus funciones empleadas no desempeñe sus actividades sindicales
al pie de la letra y en tres reuniones
de junta directiva se la haya hecho la observación y no hubiese cambiado su
conducta frente a sus obligaciones
sindicales este deberá renunciar a su cargo o en efecto la junta directiva
convocara asamblea extraordinaria para poner a disposición de la mesa de
trabajadores la reestructuración del cargo.
ARTICULO 19.
La junta directiva no podrá prolongar su mandato por más de treinta (30) días
contados desde la culminación oficial de su periodo para el cual fuesen
elegidos por parte de la asamblea general de socios. ,al menos
que se encuentre
en una negociación
con la entidad en
curso
ARTICULO
20.
Cualquier cambio, total y parcial, de la junta directiva se comunicara directamente
prescrito al patrono a la división de asuntos sindicales o al respectivo
inspector de trabajo según el caso, en su defecto a la primera autoridad
política del lugar.
Este aviso se dará acompañado de la documentación
pertinente y de la copia del acta de la asamblea general en que se
demuestre que la elección de la junta
directiva se hizo con observación de los presentes estatutos.
ARTICULO
21.
La calidad de miembro de la junta directiva es renunciable ante la asamblea
general del sindicato. Pero esta al no encontrándose reunida podrá hacerse ante
la junta directiva. La cual convocara treinta (30) días siguientes a la asamblea
General para tomar la decisión de su aceptación. La vacante podrá ser llenada provisionalmente
por la junta directiva, cuando esta se dé por muerte la junta directiva remplazará
la vacante.
ARTICULO
22. La
junta directiva se reunirá obligatoriamente, ordinariamente cada quince (15)
días, los días viernes de cada mes, ósea dos veces al mes para los cuales se
pedirá el permiso sindical remunerado, extraordinariamente cuando sea convocada
por el presidente o fiscal para reunión de junta directiva o asamblea general.
Constituirá quórum de la junta directiva la reunión de la mayoría absoluta de
sus miembros.
ARTICULO
23. Son
funciones y obligaciones de la junta directiva:
A. Dirigir y resolver los asuntos
relacionados con el sindicato, dentro de los términos que estos estatutos lo
permitan.
B. Nombrar las comisiones especiales
de que traten los artículos pertinentes de estos estatutos.
C. Revisar y fenecer cada treinta
días en primera instancia, las cuentas que presente el tesorero con el visto
bueno del fiscal.
D. Imponer a los afiliados de
acuerdo con estos estatutos, las correcciones disciplinarias. Las resoluciones
respectivas serán apelables ante la asamblea general.
E. Velar porque todos los afiliados
cumplan estos estatutos y las obligaciones que le competen.
F. Informar a la asamblea general
acompañada de la respectiva documentación, cuando un afiliado incurre en causa
de expulsión.
G. Dictar de acuerdo con estos
estatutos internos del sindicato las resoluciones que sean necesarias para el
fiel cumplimiento de los mismos.
H. Presentar cada seis meses en las
sesiones ordinarias que celebre la asamblea general, un detallado informe de
sus labores, las cuales deben llevar las firmas de todos los miembros de la
junta directiva.
I. Atender y resolver todas las
solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los derechos de los mismos.
J. Resolver en cuanto sea posible
las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de estos
estatutos y en caso de extrema gravedad convocar a la asamblea general para su
estudio y solución.
K. Aprobar provisionalmente todo
gasto mayor de seis veces el salario mínimo mensual legal con la excepción de
todos los sueldos asignados en el presupuesto.
L.
Elegir provisionalmente los miembros de la junta directiva que llegaren a
faltar no encontrándose reunida la asamblea general con sujeción a lo prescrito
en estos estatutos.
M.
Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias a
los afiliados que lo soliciten, siempre que dicha solicitud tenga como causa la
enfermedad prolongada de él, de sus padres, de sus hijos o esposa, lo cual debe
comprobarse, debiendo la junta directiva informar de él a la asamblea general
que con fundamento podrá revocar la exoneración.
N.
Ordenar a la empresa el descuento del uno (1%) por ciento del salario de cada
asociado, como auxilio mortuorio de los socios cuando muera algún hijo legitimo
o natural, debidamente reconocido, cónyuges o compañeras permanentes, padres de
cualquiera de los afiliados al sindicato. Para que la junta directiva ordene
dicho descuento ante la empresa, el socio debe presentar la correspondiente
partida de defunción o la comprobación de identidad o parentesco.
ARTICULO
24.
Si dentro de los treinta (30) días siguientes del vencimiento del periodo
reglamentario de la junta directiva esta no convoca asamblea general para hacer
nueva elección, un número no inferior a los 25 afiliados podrá hacer la
convocatoria previa solicitud al presidente y demás miembros de la junta
directiva. No podrán ser presididas por ningún miembro actual de la junta
directiva.
ARTICULO
25. El
presidente de la junta directiva tiene la representación legal del sindicato y
por tanto puede celebrar contratos y otorgar poderes etc., pero requiere para tales actividades la
autorización previa de la junta directiva y siempre y cuando lo permitan los
presentes estatutos.
ARTICULO
26. Son
funciones y obligaciones del presidente:
A. Presidir las sesiones de la
asamblea general y de la junta directiva, cuando haya quórum estatutario,
elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
B.
Convocar la junta directiva a sesiones extraordinarias, previa citación
personal de los miembros, hecho por conducto de la secretaria general.
C.
Convocar la asamblea general a sesiones extraordinarias, a petición del fiscal
en el caso de estos estatutos se lo permiten, o por decisión de la junta
directiva departamental o por solicitud a un número superior, veinticinco (25)
que tenga en cuenta a los fundadores, iniciadores.
D.
Rendir un informe
cada treinta (30) días por
escrito a la junta directiva y dar
cuenta a la asamblea general de socios
E.
Informar a la juntas directivas seccionales las faltas cometidas por los socios
y a su vez le informen a la junta directiva departamental y así estos impongan
las sanciones disciplinarias a que haya lugar contemplados en estos estatutos.
F.
Proponer a la junta directiva los
acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización del
sindicato.
G.
Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos en
asocio con el tesorero y fiscal.
H.
Ordenar las cuentas de gastos determinados por el presupuesto, o por la
asamblea general.
I. Dar cuenta a la junta directiva
cuando quiera separarse de su cargo accidentalmente o definitivamente.
J.
Expedir previa autorización de la junta directiva departamental al afiliado que
lo solicite se le certifique su honorabilidad y competencia.
K.
Comunicar a la dirección de asuntos sindicales o al inspector de trabajo los
cambios totales o parciales de la junta directiva del sindicato.
Constituirá quórum de la junta directiva la reunión de la mayoría absoluta de
sus miembros.
ARTICULO 27. DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones y obligaciones del
vicepresidente:
A. Asumir la presidencia de la junta directiva y de la asamblea general por
faltas temporales o definitivas del presidente o cuando este tome parte en las
discusiones.
B. Someter a la deliberación de la junta directiva los proyectos de acuerdo o
resoluciones que estime pertinentes para la buena marcha del sindicato.
C. Informar a la junta directiva de toda falta que cometan los socios.
D. desempeñar todas las funciones que competen al presidente en caso de
ausencia de este.
ARTICULO 28. DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones del secretario
general:
A. Llevar un libro de afiliaciones de los socios en orden alfabético y por el
nombre que le corresponde de acuerdo con su ingreso, con la correspondiente
dirección de su domicilio y numero de cedula de ciudadanía o de la tarjeta de
identidad según el caso.
B. Llevar un libro de actas, tanto de la junta directiva como de las asambleas
generales. En ninguno de los libros será ilícito arrancar, sustituir o
adicionar hojas, ni se permite enmendaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier
emisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.
C. Hacer registrar, foliar y ubicar por el juez o
por el inspector del trabajo respectivo, cada uno de los libros sindicales.
D. Citar por orden del presidente, del fiscal o de
los afiliados de acuerdo con estos estatutos, a sesiones extraordinarias de la
junta directiva o de la asamblea general, según la clase.
E. Contestar la correspondencia, previa consulta del presidente.
F. Servir de secretario de la asamblea general y
de la junta directiva.
G. Firmar las actas que hayan sido aprobadas.
H. Informar al presidente, y a los demás miembros
de la junta directiva, de toda irregularidad en la disciplina o en la
administración del sindicato.
I. Ser órgano de comunicación de terceros en el
sindicato, e informar de toda petición que hagan.
J. Llenar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
K. Rendir a la división de asuntos sindicales o al
inspector de trabajo correspondiente en su caso, en asocio con el presidente,
todo cambio parcial o total de la junta directiva, para obtener por tal
conducto la inscripción del representante legal del sindicato mediante la
presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por
los estatutos y las disposiciones legales pertinentes.
ARTICULO29. Toda comunicación que se dirija al ministerio de trabajo y en general a las entidades oficiales, deberán mencionar el numero y la fecha de la personería
jurídica del sindicato.
ARTICULO 30. DEL FISCAL. Son funciones y obligaciones del
fiscal.
A. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos
de los afiliados.
B. Dar su concepto respecto a todos los puntos que
se someten a su consideración, por la asamblea general o por la junta
directiva.
C. Revisar las cuentas incluidas en el presupuesto
y las de aquellos que pueden ser ordenados por la asamblea general o por la
junta directiva.
D. Refrendar las cuentas que debe rendir el
tesorero si las encuentra correcta e informar por las irregularidades que note.
E. Controlar las actividades del sindicato e
informar a la junta directiva de las fallas encontradas a fin de que estas las
enmiende; Si no fuera atendida por la junta directiva podrá convocar
extraordinariamente a la asamblea general.
F. Informar a la junta directiva a cerca de toda
violación de los estatutos.
G. Emitir conceptos en los casos de expulsión de
afiliados. Este concepto formara parte de la respectiva documentación que
deberá presentar la junta directiva a la asamblea general.
ARTICULO 31 DEL TESORERO. Son funciones y obligaciones:
A. Presentar a favor del sindicato una caución para garantizar el manejo de los
fondos, de acuerdo con estos estatutos, la cual podrá ser variada por la
asamblea general, teniendo en cuenta las condiciones económicas del sindicato;
una copia del documento en que consten estas finanzas, será depositada en la
división de asuntos sindicales.
B. Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y
extraordinarias que deben pagar los afiliados del sindicato.
C. Llevar
los libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes:
Uno de los ingresos y otro inventario y balances.
En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas ni
se permiten enmendaduras. Cualquier omisión o error se enmendara mediante
anotación.
D. Depositar en un banco o cajas de ahorros todos
los dineros que reciban en cuenta corriente o en nombre del sindicato, dejando
en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores,
pero en ningún caso mayor de dos salarios mínimos más altos.
E. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido
firmadas por el fiscal y el presidente y firmar conjuntamente con ellos giros y
retiros. O rendir cada treinta (30) días a la junta directiva un informe
detallado de las sumas recaudadas efectuadas, y estado de caja.
F. Permitir en todo momento la revisión de los
libros y cuentas, tanto por los miembros de la junta directiva como por el
fiscal o los funcionarios de la división de asuntos sindicales, o socios de la
organización.
G. Enviar a la división de asuntos sindicales cada seis (6) meses copia
autenticada de los balances presentados a la asamblea general y del presupuesto
de gastos.
ARTICULO 32. PRIMER SUPLENTE Y/O SECRETARIO DE EDUCACION.
Son funciones y obligaciones del secretario de educación:
A. propender por el adelanto cultural de los asociados por medio de periódicos,
folletos, conferencias, cursos de capacitación sindical, cooperativismo y de la
cultura general.
B. Mantener vinculación, con entidades culturales,
oficiales y particulares debidamente reconocidas por la ley en cuanto respecta
a las últimas y con las secretarias especializadas de que tratan los presentes
estatutos.
E. Elaborar los boletines de prensa que debe
expedir la junta directiva previo el visto bueno de está.
D. En general encargarse de todas aquellas labores
de educación que se acuerden en la asamblea general y en reunión de junta
directiva.
ARTICULO 33. SEGUNDO SUPLENTE Y/O DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y PROPAGANDA. Son funciones y obligaciones
del secretario de organización y propaganda:
A. Llevar la estadística del sindicato en cuanto
al ingreso y salida de socios, anotando la causa de la desvinculación.
B. Colaborar con la secretaria de educación, en la
organización de actividades culturales y de capacitación técnica sindical y
cooperativa.
C. En general encargarse de todas aquellas labores
de propaganda que se acuerden en la asamblea general y en la junta directiva.
D. Llevar y mantener organizado los archivos del
sindicato, en coordinación con el secretario general.
ARTICULO 34. TERCER SUPLENTE Y/O DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL. Son funciones y obligaciones del secretario de asistencia social.
A. Promover y fomentar la creación de servicios asistenciales para los
asociados y familiares de los mismos, procurando la participación de estos en
los servicios que afiliados del sindicato.
B. Presentar su colaboración activa en la organización de los diferentes
servicios que se establezcan y mantener estrecha relación con la comisión
estatutaria dedicada a asuntos hospitalarios y de salubridad que se menciona
más adelante.
C. Servir de enlace entre los trabajadores y la
entidad de seguridad social a la que se encuentren afiliados, en todo lo que se relacione con la prestación de los servicios de salud y el uso de los mismos y en fin para analizar y resolver los problemas que por enfermedad se le presenten a los trabajadores y sus familiares en un todo de acuerdo con la junta directiva.
D. Procurar los recursos necesarios para la creación, fomento y sostenimiento de los servicios para socios y familiares, mediante cuotas especiales, por medio otros actos que permitan la obtención de recursos con distinto a este fin, principalmente para los familiares que no protege la seguridad social, previa autorización de la junta directiva.
ARTICULO 35. CUARTO SUPLENTE Y/O DEL SECRETARIO DE COOPERATIVISMO.
Son funciones y obligaciones del secretario de cooperativismo.
A. Servir de enlace entre el sindicato y las entidades dedicadas al
cooperativismo y orientar a los asociados sobre las bondades de este sistema.
B. Hacer sugerencias sobre los planes que deben adelantar el sindicato en el
campo del cooperativismo, los cuales, deben ser aprobados por la junta
directiva y elaborados en coordinación con los organismos especializados en la
materia, según el tipo de organismo que más convenga a los intereses de los
socios.
C. Asesorar a los asociados que tengan vinculación con alguna sociedad
cooperativa, como también velar porque a estos se les presten los servicios que
está obligada a suministrarle, denunciando cualquier anomalía que observe.
ARTICULO 36. QUINTO SUPLENTE Y/O DEL SECRETARIO DE DEPORTES.
Son funciones y obligaciones del secretario de deporte.
A. Promover y fomentar el deporte en sus diferentes actividades y
ramificaciones entre los asociados, procurando la participación de estos en los
eventos que propenden por el estrechamiento en las relaciones intersindicales.
B. Prestar su colaboración activa en la organización de los diferentes deportes
que propongan los asociados y que se adelanten en asocio con las federaciones
de 2° y 3° grado a que se encuentre afiliado el sindicato.
C. Procurar los recursos necesarios para el fomento del deporte y sostenimiento
de este en sus diferentes ramificaciones, mediante rifas y actos culturales que
permitan la obtención de esos recursos con destino a este fin previa
autorización de la junta directiva.
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 37. El sindicato tendrá comisiones especialmente permanentes nombradas por la junta directiva para un periodo igual al de esta y cada comisión estará integrada por tres miembros.
Esta comisión serán las siguientes:
A) Comisión de Ejecución y Disciplina.
B) Comisión de Propaganda.
C) Comisión Hospitalaria y Salubridad.
D) Comisión de Reclamo.
ARTICULO 38. COMISIÓN DE EJECUCIÓN Y DISCIPLINA. Velara por el cumplimiento
de los estatutos, así como de, las resoluciones y acuerdos de la asamblea
general y de la junta directiva, propondrá las medidas que estime convenientes
para el desarrollo de su cometido. Además velara por la disciplina de los
afiliados a la organización sindical.
ARTICULO 39. COMISIÓN DE PROPAGANDA. Estará encargada de
obtener, ajustado a la ley, el ingreso del mayor número de afiliados aptos al
sindicato; igualmente informara a la junta directiva sobre la realización de
sus actividades; se entenderá con lo relacionado a obtener los medios de
publicidad necesarios para hacer conocer las iniciativas y obras del sindicato
cuando la junta directiva o la asamblea lo consideren conveniente.
ARTICULO 40. COMISIÓN HOSPITALARIA Y SALUBRIDAD. Deberá visitar y
obtener los auxilios del caso para los afiliados enfermos y ayudar por todos
los medios a su alcance a los necesitados. Esta comisión rendirá informe sobre
sus actividades a la junta directiva. Además procurar por todos los medios
posibles obtener un permanente estado de salubridad entre afiliados al
sindicato, proponiendo los medios de colaboración tanto por parte de ellos como
las entidades patronales.
ARTICULO 41. La asamblea general, la junta directiva y el presidente del sindicato podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no
comprendidas en las labores reglamentadas en los estatutos y la ley.
ARTICULO 42. Los asociados estarán obligados a pagar cuota ordinaria y extraordinaria.
ARTICULO 43. El sindicato cobrara cuota de admisión del 0.3% del salario mínimo mensual vigente.
ARTICULO 44. Las cuotas extraordinarias no podrán exceder de la suma de cinco (5) salarios diarios mensuales y serán presididos por el tesorero de cada una de las seccionales siempre y cuando esto sea aprobado por las juntas directivas departamentales y seccionales para la cual se requiere copia autentica del acta donde fue aprobada.
ARTICULO 45. Las cuotas ordinarias serán del 1% sobre el sueldo mensual de cada trabajador y será percibida por el tesorero de la organización en forma directa o por
conducto del patrono o pagador de la empresa empleador, siempre y cuando el
trabajador haya autorizado después de haber leído estos estatutos.
CAPITULO IX
DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS
ARTICULO 46. Para los gastos ordinarios del sindicato la asamblea general aprobada su presupuesto que en proyecto aprobare y el presentaré la junta directiva al entrar en ejercicio de sus funciones y que regulan un periodo de un año; copia del
presupuesto será remitido a la división de asuntos sindicales.
ARTICULO 47. Los fondos del sindicato deben mantener en un banco caja de ahorro a nombre de este y para retirarlos en parte o en su totalidad se requiere en respectivo cheque las firmas del presidente departamental, tesorero y fiscal quienes para tal
efecto las harán reconocer en la institución respectiva.
ARTICULO 48. Los gastos mayores de dos salarios mínimos legales mensuales, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, requiere la aprobación previa de la junta directiva, las que exceden de 10 veces el salario mínimo legal mensual,
necesitan la refrendación de la asamblea general por las dos terceras partes de
los afiliados.
ARTICULO 49. Para la contabilidad estadística, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquitos, el sindicato se regirá por las normas especiales que para el efecto señale la ley vigente, la asamblea
general o la junta directiva podrán prescribir normas de orden confiable, según
las características peculiares del sindicato, pero tales normas carecen de
valor cuando a juicio de la división de asunto sindicales contrarían las
disposiciones o estatutarias.
CAPITULO X
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS
ARTICULO 50. El sindicato no puede coartar directa e indirectamente la libertad de trabajo y especialmente:
A- Compeler
directamente o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o
retirarse de él, salvo en caso de expulsión por causales previstas en los
estatutos y plenamente comprobadas.
B- Aplicar
cualquier fondo o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el
objeto del sindicato que no hayan sido debidamente autorizados en la forma
prevista en la ley o en los estatutos.
C- Promover
o apoyar campañas o movimientos pendientes a desconocer de hecho en de
autoridad legislativa.
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 51. Corresponde previamente al ministerio de la protección social la imposición de las sanciones colectivas cuando se causen por violación de la ley, o de los estatutos, conforme a lo establecido en el Artículo 380 del código sustantivo
del trabajo.
ARTICULO 52. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones de los estatutos o las faltas disciplinarias sindicales cometidas individualmente,
serán castigadas por la junta directiva o por la asamblea general, previa
comprobación de las faltas y oídos los descargos del interesado y respetando el
debido proceso.
ARTICULO 53. El sindicato podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones:
a) Requerimiento, en sanción ordinaria de la asamblea general, por negligencia
en el cumplimiento de sus deberes.
b) Amonestación verbal cuando el afiliado deje de asistir sin causa justificada
a las reuniones de asamblea general, de la junta directiva o de las comisiones
cuando forme parte de estas. Esta decisión será apelable ente la asamblea de
afiliados.
c) Amonestación por escrito cuando el afiliado se niegue a cumplir las comisiones y tareas que le sean conferidas. Esta decisión será apelable ante la asamblea de afiliados.
d) Expulsión, que aplicara la junta directiva. Esta decisión será apelable ante la asamblea de afiliados.
ARTICULO 54. Son causales de expulsión de los afiliados, las siguientes:
a) Haber sido condenado a pena de prisión.
b) Las ofensas de palabras a cualquier miembro de la junta directiva y de las
comisiones, por razón de sus funciones.
c) La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.
d) El abandono de las actividades características.
e) La agresión física a los directivos sindicales por razones de sus funciones.
f) el fraude a los fondos del sindicato
g) La violación sistemática de los presentes estatutos.
PARAGRAFO.
El socio expulsado por las causales enumeradas en los apartes d), e) y g)
podrán ingresar nuevamente al sindicato con la plenitud de todos los derechos
si presenta, a la junta directiva respectiva, solicitud acompañada del
comprobante de estar a paz y salvo en la tesorería de la organización.
Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acta de violación frente a la autoridad, que causan perjuicios a las terceras personas.
CAPITULO XII
ARTICULO 55. Todo miembro del sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones, el sindicato puede expulsar de su seno a uno o más socios, siempre que la expulsión sea decretada por la mayoría absoluta de sus miembros y respetando el debido proceso al socio expulsado y ofreciéndole las garantías para su defensa técnica ante la asamblea general.
ARTICULO 56. El afiliado que quiera retirarse del sindicato deberá dar aviso por escrito a la junta directiva y este retiro será aprobado o desaprobado en asamblea general. Se hace la salvedad que siempre y cuando la organización sindical se encuentre en negociación colectiva no se reciben retiros de afiliados.
ARTICULO 57. Los socios expulsados tendrán derecho a todos los beneficios de ley que se otorga en estos casos.
CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO 58. Para decretar la disolución del sindicato se requiere la aprobación cuando menos, de las dos terceras partes de los afiliados, en tres sesiones distintas y días diferentes lo cual se acreditara con las actas firmadas por los asistentes, al
tenor de lo dispuesto en el artículo 377 de C.S.T.
ARTICULO 59. El sindicato se disolverá:
a) Por liquidación o clausura de la empresa.
b) Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la organización
que adopten en asamblea y acreditado con las firmas de los asistentes.
c) Por reducción de los afiliados a un número inferior a 25.
ARTICULO 60. Al disolver el sindicato, el liquidador designado por la asamblea general o por el juez, según el caso, aplicara a los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que se
recaude en primer término al pago de las deudas del sindicato incluyendo los
pagos de liquidación, también se rembolsaran a los miembros activos las sumas
que hubieren aportado, como cotizaciones ordinarias, si la asamblea lo aprueba,
por ningún motivo puede un afiliado recibir más aportes del monto de cuotas que
haya aportado en cuotas ordinarias.
PARAGRAFO: Si el sindicato estuviese afiliado a una federación o confederación el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas.
ARTICULO 61. Lo que quedare de hacer común una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos re adjudicara por el liquidador a la organización de segundo grado, a la cual este afiliado el sindicato.
ARTICULO 62. Si la liquidación del sindicato fuere ordenado por el juez laboral deberá será aprobada por este, el liquidado exigiré el finiquito cuando proceda.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 63. El sindicato estará obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en el titulo 1 de la segunda parte del CST y demás normas que se dicten sobre la materia.
ARTICULO 64. Todo miembro del sindicato, para acreditarse como tal, será previsto de su correspondiente carnet de asociado y firmado por el presidente, en dicho carnet
costará el nombre, dirección, documento de identidad, profesión, etc. Cargo del
afiliado.
ARTICULO 65. El sindicato podrá asesorar contratar mano de obra.
ARTICULO 66. Los presentes estatutos fueron aprobados, discutidos en asamblea general de socios del SINDICATO
DE SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO Y DE ENTIDADES
TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – SINTRAGOBER,
celebrada el día 28 de agosto de 2022 en el distrito de Barranquilla.
Los suscritos presidentes de SINDICATO DE SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO
Y DE ENTIDADES TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – SINTRAGOBER.
Certifica que estos fueron leídos y aprobados en asamblea extraordinaria el día 28 de agosto
de 2022.
Atentamente,
PRESIDENTE